La trasgresión al principio de tipicidad en la legislación peruana relacionada a los procedimientos administrativos sancionadores en materia de protección de datos personales

  • Cristian Carlos Cáceres Sifuentes Universidad Autónoma del Perú
Palabras clave: Debido procedimiento, principio de tipicidad, procedimiento administrativo sancionador, protección de datos personales, sentencia y Tribunal Constitucional

Resumen

Los datos personales y su protección forman parte del derecho fundamental a la autodeterminación informativa, siendo que, frente a la trasgresión de la normativa que los tutela corresponde a la autoridad administrativa competente determinar la existencia o no de responsabilidad administrativa por ello. En el marco de un estado constitucional de derecho, la determinación de responsabilidades de cualquier índole por parte de la autoridad administrativa competente debe encontrarse premunida por una serie de reglas, garantías, deberes y derechos, que salvaguarden el adecuado ejercicio de la potestad administrativa sancionadora, dentro de los cuales, podemos encontrar sus principios.

Siendo ello así, tenemos que el principio de la potestad administrativa sancionadora de tipicidad constituye una garantía inherente al debido procedimiento administrativo, por lo que, su aplicación resulta ser de obligatorio cumplimiento en los mismos. Dicho principio, prescribe, entre otros aspectos, que resulta válida la remisión por parte de la ley para tipificar conductas infractoras a través de norma reglamentaria, siempre que se especifiquen las características esenciales de la conducta infractora de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00002-2021-PI/TC.

No obstante, la legislación peruana para dichos fines cuenta con la Ley Nº 29733, Ley de protección de datos personales, la cual, a través del artículo 38º realiza una remisión amplia y expresa para tipificar las infracciones de la materia a través de su reglamento. Bajo tal escenario, el Reglamento de la Ley Nº 29733, Ley de protección de datos personales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS, en el artículo 132º establece las infracciones correspondientes a la normativa de protección de datos personales, sin que se haya especificado previamente las características esenciales de la conducta infractora.

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Publicado
2023-03-22
Cómo citar
Cáceres Sifuentes, C. (2023). La trasgresión al principio de tipicidad en la legislación peruana relacionada a los procedimientos administrativos sancionadores en materia de protección de datos personales. ACTA JURÍDICA PERUANA, 5(2), 51-72. Recuperado a partir de http://revistas.autonoma.edu.pe/index.php/AJP/article/view/321