La reticencia como causal de nulidad relativa en el contrato de seguro de vida deudores
Resumen
La reticencia u ocultamiento de información por parte del asegurando, que se genera en el momento de la declaración de asegurabilidad - acto de la etapa precontractual del contrato de seguro - se constituye en el momento en el que la ubérrima buena fe, propia de este tipo de contratos, hace presencia real en la atmósfera de la relación aseguraticia. La reticencia – de darse - puede llegar a producir una nulidad relativa en el contrato de seguro, por eso es la muestra más palpable de la confianza que las partes se profesan. Al decidir asegurar, la declaración de asegurabilidad, pone al asegurador en el escenario del “conocer”, que emana de una información, pura y simple, de una información inocente y diáfana; no obstante, y dada la posición de experto del asegurador, y de existir algún viso de ocultamiento, el asegurador está en la obligación de ahondar en ello, mediante pruebas de ciencia, para precisar el real estado de salud del asegurando, es lo que se llama el “deber conocer”, de tal suerte que de aparecer algún dictamen que indique un endeble estado de salud, el asegurador podrá, o bien primar la póliza por un valor más alto (sobre primar), o bien abstenerse del aseguramiento. De asegurar sobre primando, habrá convalidado el estado de salud presentado y no podrá alegar reticencia al momento de la reclamación, toda vez que un indicador de un inestable estado de salud, resultado del deber conocer, lo obliga a entrar en otra fase, de mayor auscultamiento, que es la del “poder conocer”, que le impone asegurarse a plenitud de los detalles más íntimos que puedan estarse presentando. En este punto, lo único que le quedará al asegurador para alegar, será la mala fe del asegurando, y no la reticencia, que ya sería a estas alturas improcedente.