REFLEXIONES SOBRE LA “VIOLENCIA” Y “AMENAZA” COMO MEDIOS COMISIVOS DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 365º Y 366º DEL CÓDIGO PENAL PERUANO
Resumen
El presente artículo recoge algunas reflexiones con relación a la “violencia” y “amenaza” como medios comisivos para la configuración de los delitos contra
la administración pública en las modalidades de atentado y violencia contra la autoridad previstos en los artículos 365º y 366º del Código Penal. Se resalta la
verdadera dimensión de la vis absoluta y la vis compulsiva como medios mediante el cual el sujeto activo busca obligar un hacer, o impedir, estorbar o
trabar los legítimos actos funcionales de los servidores y funcionarios públicos. Se plantea que la violencia y amenaza necesariamente tienen que estar
revestidos de idoneidad y suficiencia para quebrantar y coartar la voluntad de la víctima especial (servidores y funcionarios públicos), y al amparo de los
principios fundamentales de lesividad y prohibición de la analogía se propone identificar debidamente la “violencia” y “amenaza”, ello con la finalidad de realizar un debido juicio de subsunción de los hechos a los supuestos recogidos en los artículos 365º y 366º del Código Penal, descartando todas aquellas demás conductas con cierta connotación agresiva que aunque censurables por su contenido, empero penalmente irrelevantes. Y bajo un breve análisis delos casosmediáticosBuscaglia, RochaParrayChu Cerrata, severificarála falta de correspondencia entre la gravedad del hecho y la pena aplicada, ello como consecuencia de la presión mediática, advirtiéndose atisbos de populismo penal en la actividad persecutoria del Ministerio Público y la actividad jurisdiccional del Poder Judicial.