DESARROLLO DEL DESALOJO PREVENTIVO EN LOS DELITOS DE USURPACIÓN INMOBILIARIA EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL

  • Norma Alamo Martinez
Palabras clave: Derecho posesorio, Ministraciónprovisional,Usurpación,Posesióndel bien,Posesiónlegítima, Despojar, Desalojopreventivo,Abuso de ConfianzayViolencia

Resumen

“El Desalojo Preventivo, regulado en el nuevo Código Procesal Penal, se refiere –exclusivamente- a uno de los motivos por el cual se puede interponer
la demanda de desalojo en el ámbito civil, es decir, que sucede cuando existe un ocupante precario de mala fe, puesto que el delito de usurpación requiere
de una persona, que sin poseer ningún derecho, perjudica al verdadero poseedor del bien”. Así mismo, aparte de que pueda presentarse cualquiera de
las modalidades del delito de usurpación, es necesario que el derecho del agraviado sea lo suficientemente acreditado y que exista una proporcionalidad en la decisión de desalojar, preventivamente, al imputado. Cuando el artículo menciona que el derecho del imputado se encuentre totalmente acreditado, se refiere a ue existan materiales suficientes llámese: documentos como los certificados de posesión o los títulos de propiedad; o testimonios de los vecinos que permitan garantizar que el derecho sobre el bien, que se ha despojado o el que encuentra poseyendo el imputado, es del agraviado.”

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Publicado
2020-11-09