EL PAPEL DE LA LEY N° 30364 “LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA DOMESTICA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR” EN LA VIOLENCIA DE GENERO EN EL PERÚ

  • Caterin Melgar Navarro
Palabras clave: Violencia de género, mujer, daño psicológico, machismo, Instituto de MedicinaLegal,JuezdeFamilia,ProcesoTutelar,DerechosHumanos, Convención Belen do Pará.

Resumen

El presente versa sobre las innovaciones que la ley N° 30364 “LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA DOMESTICA CONTRALA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR” hainsertadoennuestra legislación en materia de sanción a la violencia de género, así como la restructuración total del antiguo proceso de tutela frente a la violencia familiar por un novísimo proceso en donde se fusionan el ámbito civil y penal, ya que la causa se interpone ante un juez de familia, quien luego de emitir las medidas de protección y medidas cautelares solicitadas, remitirá actuados al Fiscal Penal para que inicie el proceso penal correspondiente siguiendo las reglas del Nuevo Código Procesal Penal, ello basándose en la cuantificación del daño psicológico y/o físico que sufra la víctima, cuyos criterios de evaluación han sido insertado en nuestro ordenamiento sustantivo con el articulado 124°-B del Código Penal; sin embargo, se aprecia que la estructura de este nuevo proceso que busca ser más eficaz y drástico contra la violencia de genero descansa sobre débiles cimientos, pues la cuantificación del daño psicológico, toda una novedad en nuestro derecho, y la sanción para el agente generador depende de que los entes involucrados en la calificación del daño, sigan las guías y protocolos que el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público implemente para ello, la cual existe desde el 2009, pero que aún no ha sido unificada interinstitucionalmente, lo cual ha generado que la mayoría de certificados médicos ajenos al Instituto de Medicina Legal omitan calificar el daño psicológico sufrido por la víctima, en consecuencia, las causas remitidas al Ministerio Público se ven archivadas de plano por carecer de tan
importante pronunciamiento; en consecuencia, si no se toman medidas para corregir dicha problemática, los esfuerzos de dicha norma en la lucha contra
la violencia de genero serán en gran medida infructuosos.

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Publicado
2020-11-09